El Estado de Emergencia.
La Constitución Dominicana contempla que a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional puede autorizar el Estado de Emergencia, cuando existan situaciones que afecten gravemente la seguridad nacional, las instituciones y las personas.
El aumento de contagio de coronavirus de personas a personas y que esta poniendo en riesgo la vida de todos los dominicanos, la estabilidad económica y la seguridad nacional, ha conllevado que el Congreso Nacional mediante Resolución no. 62-20, autorizó al Presidente de la República declarar el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional.
En su decreto, el Poder Ejecutivo como una forma evitar la propagación del coronavirus o covid 19, dictó algunas medidas de carácter obligatorias, que afectan los derechos fundamentales de tránsito, libertad de reunión o asociación.
Frente al peligro inminente de que cada persona puede ser contagiada de coronavirus o covid19, todos debemos conocer ese decreto, acatarlo y aplicarlo al cien por ciento, ya que es la única forma de salir con éxito de ésta situación.
Aquí explicamos de manera sencilla lo que prohíbe y permite ese decreto, para que nadie alegue desconocimiento ignorancia.
DURANTE EL DÍA.
¿ Qué esta prohibido?
1- Realizar reuniones con varias personas de cualquier índoles.
2- Salir a vagar a las calles sin necesidad.
3- Actividades en los parques, galleras, deportes, clubes, juegos de domino en las esquinas, etc
4- Visitar casa de familiares, vecinos, etc.
5- Mercados locales o binacionales.
6- Transitar innecesariamente de un pueblo a otro, ciudades, etc.
6- Lugares de expendió de bebidas alcohólicas.
¿ Qué esta permitido?
1- Salir a trabajar, siempre y cuando la institución o empresa estén laborando.
2- Salir comprar algunas necesidades básicas (alimentos, medicinas, una emergencia, etc).
3- Colmados y supermercados dedicados a la venta de alimentos cocidos crudos.
4- Farmacia y lugares de expendios de combustibles.
DURANTE LA NOCHE.
¿ Qué esta prohibido?
Desde las 8: 00 pm a 6 : 00 am (TOQUE DE QUEDA) esta prohibido:
1) Circular personas a pies o en vehículos.
2) Cualquier negocio abierto, sin importar a lo que se dedique.
3) Reunión o junte de grupos.
4) Cultos religiosos, no importa la iglesia o secta.
5) Cualquier otra actividad que conlleve conglomeración de personas.
¿Qué esta permitido?
QUEDARSE EN CASA TODA LA NOCHE.
Los que pueden salir de noche son :
1- Personal de seguridad y vigilancia ( Policías, militares, etc).
2- Personal médico en labores ( médicos, enfermeras, etc)
3- Personas que requieran alguna emergencia.
Los Alcaldes Municipales de nuestra provincia como gobiernos locales no han tomado ninguna medida para contrarrestar la pandemia Coronavirus, ya que la resolución y el decreto presidencial los obliga a realizar algunas acciones locales.
Los Alcaldes deben:
1- Prohibir las actividades en los parques, instalando algunas cintas de cierre de los mismos.
2- Organizar el tránsito local, donde solo se permitan la entrada de mercancías de alimentos, combustibles, no de mercados.
3- Prohibir cualquier otra actividad que conlleve conglomeración de personas, entre otras.
Fuente: Fiscalia de Jimani
El aumento de contagio de coronavirus de personas a personas y que esta poniendo en riesgo la vida de todos los dominicanos, la estabilidad económica y la seguridad nacional, ha conllevado que el Congreso Nacional mediante Resolución no. 62-20, autorizó al Presidente de la República declarar el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional.
En su decreto, el Poder Ejecutivo como una forma evitar la propagación del coronavirus o covid 19, dictó algunas medidas de carácter obligatorias, que afectan los derechos fundamentales de tránsito, libertad de reunión o asociación.
Frente al peligro inminente de que cada persona puede ser contagiada de coronavirus o covid19, todos debemos conocer ese decreto, acatarlo y aplicarlo al cien por ciento, ya que es la única forma de salir con éxito de ésta situación.
Aquí explicamos de manera sencilla lo que prohíbe y permite ese decreto, para que nadie alegue desconocimiento ignorancia.
DURANTE EL DÍA.
¿ Qué esta prohibido?
1- Realizar reuniones con varias personas de cualquier índoles.
2- Salir a vagar a las calles sin necesidad.
3- Actividades en los parques, galleras, deportes, clubes, juegos de domino en las esquinas, etc
4- Visitar casa de familiares, vecinos, etc.
5- Mercados locales o binacionales.
6- Transitar innecesariamente de un pueblo a otro, ciudades, etc.
6- Lugares de expendió de bebidas alcohólicas.
¿ Qué esta permitido?
1- Salir a trabajar, siempre y cuando la institución o empresa estén laborando.
2- Salir comprar algunas necesidades básicas (alimentos, medicinas, una emergencia, etc).
3- Colmados y supermercados dedicados a la venta de alimentos cocidos crudos.
4- Farmacia y lugares de expendios de combustibles.
DURANTE LA NOCHE.
¿ Qué esta prohibido?
Desde las 8: 00 pm a 6 : 00 am (TOQUE DE QUEDA) esta prohibido:
1) Circular personas a pies o en vehículos.
2) Cualquier negocio abierto, sin importar a lo que se dedique.
3) Reunión o junte de grupos.
4) Cultos religiosos, no importa la iglesia o secta.
5) Cualquier otra actividad que conlleve conglomeración de personas.
¿Qué esta permitido?
QUEDARSE EN CASA TODA LA NOCHE.
Los que pueden salir de noche son :
1- Personal de seguridad y vigilancia ( Policías, militares, etc).
2- Personal médico en labores ( médicos, enfermeras, etc)
3- Personas que requieran alguna emergencia.
Los Alcaldes Municipales de nuestra provincia como gobiernos locales no han tomado ninguna medida para contrarrestar la pandemia Coronavirus, ya que la resolución y el decreto presidencial los obliga a realizar algunas acciones locales.
Los Alcaldes deben:
1- Prohibir las actividades en los parques, instalando algunas cintas de cierre de los mismos.
2- Organizar el tránsito local, donde solo se permitan la entrada de mercancías de alimentos, combustibles, no de mercados.
3- Prohibir cualquier otra actividad que conlleve conglomeración de personas, entre otras.
Fuente: Fiscalia de Jimani
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