El Estado de Emergencia.

La Constitución Dominicana contempla que a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional puede autorizar el Estado de Emergencia, cuando existan situaciones que afecten gravemente la seguridad nacional, las instituciones y las personas.

El aumento de contagio de coronavirus de personas a personas y que esta poniendo en riesgo la vida de todos los dominicanos, la estabilidad económica y la seguridad nacional,  ha conllevado que  el Congreso Nacional mediante  Resolución no. 62-20, autorizó al Presidente de la República declarar el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional.

En su decreto, el Poder Ejecutivo como una forma evitar la propagación del coronavirus o covid 19, dictó algunas medidas de carácter obligatorias, que afectan los derechos fundamentales de tránsito, libertad de reunión o asociación.

Frente al peligro inminente de que cada persona puede ser contagiada de coronavirus o covid19, todos debemos conocer ese decreto, acatarlo y aplicarlo al cien por ciento, ya que es la única forma de salir con éxito de ésta situación.

Aquí explicamos de manera sencilla lo que prohíbe y permite ese decreto, para que nadie alegue desconocimiento ignorancia.

DURANTE EL DÍA.

¿ Qué esta prohibido?

1- Realizar reuniones con varias personas de cualquier índoles.
2- Salir a vagar a las calles sin necesidad.
3- Actividades en los parques, galleras, deportes, clubes, juegos de domino en las esquinas, etc
4- Visitar casa de familiares, vecinos, etc.
5- Mercados locales o binacionales.
6- Transitar innecesariamente de un pueblo a otro, ciudades, etc.
6- Lugares de expendió de bebidas alcohólicas.

¿ Qué esta permitido?

1- Salir a trabajar, siempre y cuando la institución o empresa estén laborando.

2- Salir comprar algunas necesidades básicas (alimentos, medicinas, una emergencia, etc).

3- Colmados y supermercados dedicados a la venta de alimentos cocidos crudos.

4- Farmacia y lugares de expendios de combustibles.

DURANTE LA NOCHE.

¿ Qué esta prohibido?

Desde las 8: 00 pm a 6 : 00 am (TOQUE DE QUEDA) esta prohibido:

1) Circular personas a pies o en vehículos.

2) Cualquier negocio abierto, sin importar a lo que se dedique.

3) Reunión o junte de grupos.

4) Cultos religiosos, no importa la iglesia o secta.
5) Cualquier otra actividad que conlleve conglomeración de personas.

¿Qué esta permitido?

QUEDARSE EN CASA TODA LA NOCHE.

Los que pueden salir de noche son :

1- Personal de seguridad y vigilancia ( Policías, militares, etc).
2- Personal médico en labores ( médicos, enfermeras, etc)
3- Personas que requieran alguna emergencia.

Los Alcaldes Municipales de nuestra provincia como gobiernos locales no han tomado ninguna medida para contrarrestar la pandemia Coronavirus, ya que la resolución y el decreto presidencial los obliga a realizar algunas acciones locales.

Los Alcaldes deben:

1- Prohibir las actividades en los parques, instalando algunas cintas de cierre de los mismos.
2- Organizar el tránsito local, donde solo se permitan la entrada de mercancías de alimentos, combustibles, no de mercados.
3- Prohibir cualquier otra actividad que conlleve conglomeración de personas, entre otras.

Fuente: Fiscalia de Jimani

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